Capital social

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La acumulación de acciones contra la sociedad y su administrador: un problema no resuelto de peregrinaje jurisdiccional

El importe en el que el artículo 4 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) fija el capital social mínimo de las sociedades anónimas y de las de responsabilidad limitada no cumple, en los mercados de hoy, una función verdaderamente garantista del interés del tercero acreedor. Y es que difícilmente la contratación con esas sociedades mercantiles podrá verse cubierta, de forma suficiente, por los 60.000 € de capital social mínimo de una anónima y, menos aún, por los 3.000 € de una limitada.

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